
NOM-024: qué es, qué exige y cómo aplica a tu consultorio
La NOM-024-SSA3-2012 es la norma mexicana que regula los sistemas de información de registro electrónico para la salud: el software con el que capturas, resguardas e intercambias el expediente clínico. Aplica cuando llevas expediente electrónico y exige confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información.
Sabes de terapia. Pero cuando aparece una norma con número, siglas y catálogos técnicos, es normal que surja la duda: «¿esto realmente me toca a mí?». En este artículo te explicamos qué es la NOM-024, en qué se diferencia de la NOM-004, qué le exige a un expediente clínico electrónico, qué significa la certificación SIRES, si aplica a un consultorio de psicología y qué preguntas hacerle a un proveedor antes de confiarle la información de tus pacientes.

¿Qué es la NOM-024 y a quién le aplica?
Su nombre completo lo dice casi todo: NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, entró en vigor el 29 de enero de 2013 y sigue vigente.
Aquí está la clave que ordena todo lo demás: la NOM-024 no regula lo que escribes en el expediente, sino el sistema donde lo escribes. Es una norma dirigida al software —a lo que técnicamente se llama SIRES, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud—, no a tu criterio clínico ni al contenido de tus notas.
De ahí se desprende su alcance. La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos que prestan servicios de atención en salud y que utilizan sistemas de registro electrónico. Dicho de otro modo: si tu expediente vive únicamente en papel, la NOM-024 no te toca directamente; la que te obliga es la NOM-004. En el momento en que lo llevas en digital, esta norma entra a la conversación.

NOM-004 y NOM-024: ¿cuál es la diferencia?
Es la confusión más común, y se resuelve rápido. No compiten entre sí: una regula el contenido y la otra el contenedor.
NOM-004-SSA3-2012 — el expediente
Fija qué documentos integran el expediente clínico, cómo se elaboran, quién los firma, cómo se resguardan y cuánto se conservan (mínimo cinco años a partir del último acto médico). Aplica siempre: en papel o en electrónico, en el sector público y en el privado.
NOM-024-SSA3-2012 — el sistema
Fija los requisitos funcionales, de seguridad y de interoperabilidad que debe cumplir el software que captura y maneja ese expediente, además de los estándares y catálogos para intercambiar información en salud. Aplica solo si usas un sistema electrónico.
Puede verse así: la NOM-004 te dice que la nota de evolución debe llevar fecha, evolución del cuadro, diagnóstico, plan y tu firma; la NOM-024 le dice a tu software que esa nota tiene que quedar identificada de forma inequívoca, ser inalterable y estar respaldada. Si quieres el detalle de la primera, tenemos una guía dedicada a la normativa NOM-004 y otra sobre cómo integrar tu expediente clínico psicológico.

¿Qué le exige la NOM-024 a un expediente clínico electrónico?
En lenguaje simple, la norma pide que el sistema garantice cinco cosas: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad. En la práctica, eso se traduce en requisitos como estos:
Identificación inequívoca del paciente
Cada registro debe poder asociarse sin ambigüedad a una persona. Nada de dos expedientes para el mismo paciente ni de notas que no se sabe a quién pertenecen.
Identificación del profesional que registra
Debe quedar claro quién capturó o modificó cada asiento del expediente. Es el equivalente digital de tu firma y tu cédula al pie de la nota.
Integridad e inalterabilidad
La información no puede modificarse sin dejar rastro. Un cambio se registra, se fecha y se atribuye; no se borra ni se sobrescribe en silencio.
Confidencialidad y control de acceso
Solo las personas autorizadas pueden consultar la información, con credenciales propias y permisos definidos. Es la traducción técnica del secreto profesional.
Respaldo y disponibilidad
Debe existir un esquema de respaldo y recuperación para que el expediente siga estando ahí, legible y completo, cuando lo necesites dentro de cinco años.
Interoperabilidad y estándares
El sistema debe manejar catálogos y formatos comunes para que la información pueda intercambiarse con otros sistemas de salud sin perder sentido en el camino.
Léelos otra vez y notarás algo: no son requisitos burocráticos, son garantías para tu paciente. Control de acceso es confidencialidad. Trazabilidad es poder sostener lo que registraste. Respaldo es que un disco duro fundido no se lleve tres años de proceso terapéutico.

SIRES y certificación: qué significa en la práctica
SIRES son las siglas de Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud: el nombre técnico que la norma le da a cualquier software que capture, maneje o intercambie datos del expediente clínico. La Dirección General de Información en Salud (DGIS) de la Secretaría de Salud es la instancia que evalúa y publica los SIRES certificados en la NOM-024.
Conviene ser honestos con el alcance de esa certificación. Está pensada sobre todo para sistemas que intercambian información con el sistema nacional de salud, un escenario que rara vez es el de una consulta privada de psicología. Para ti, la pregunta útil no es solo si el software tiene un sello, sino si de verdad cumple los criterios de seguridad, control de acceso, trazabilidad y respaldo que la norma describe.
Y aquí va la aclaración de siempre: ninguna herramienta te vuelve «100% en regla» por sí sola, porque la responsable última del expediente y de los datos de tus pacientes eres tú. Lo que sí puede hacer un buen sistema es facilitarte muchísimo ese cumplimiento.

¿La NOM-024 aplica a tu consultorio de psicología?
Casi siempre, la respuesta honesta es: sí, en cuanto dejaste el papel. Y muchos terapeutas ya lo dejaron sin darse cuenta. Si tus notas están en un documento en la nube, si agendas por chat, si guardas consentimientos escaneados en una carpeta del escritorio, ya llevas expediente electrónico —solo que repartido en herramientas que no fueron pensadas para información clínica—.
Y ese detalle importa, porque los datos de salud son datos personales sensibles. Bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su tratamiento requiere consentimiento expreso y por escrito, y te obliga a adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas proporcionales al riesgo. La NOM-024 y la LFPDPPP apuntan al mismo lugar desde lados distintos.
Esto se volvió más relevante con la teleconsulta. Durante la pandemia, la telepsicología pasó a ser el medio principal de atención en México (literatura mexicana, Psicología y Salud, UV, 2020), y con ella se multiplicaron los archivos, los enlaces y los respaldos improvisados. La buena noticia es que ordenar esto no exige volverse experto en normas: exige elegir bien dónde vive el expediente. Un expediente clínico electrónico pensado para psicólogos te evita tener que resolver cada uno de esos puntos por tu cuenta.

Qué preguntarle a tu software antes de confiarle el expediente
No necesitas auditar código. Necesitas hacer siete preguntas concretas y escuchar si la respuesta es clara o es marketing:
- 1¿Quién puede ver la información de mis pacientes y cómo se controla ese acceso?
- 2¿Queda registro de quién consultó o modificó una nota, y cuándo?
- 3¿Cómo y con qué frecuencia se respalda la información, y qué pasa si hay una falla?
- 4¿Puedo exportar mi expediente completo si algún día decido irme?
- 5¿El sistema contempla los criterios de la NOM-024 y me lo pueden documentar por escrito?
- 6¿Cómo se maneja el consentimiento informado y el aviso de privacidad dentro de la plataforma?
- 7¿La teleconsulta y las notas quedan dentro del mismo expediente resguardado?
Consejo: haz estas preguntas antes de migrar, no después. Y considera que las herramientas genéricas pueden funcionar al inicio, pero con el tiempo suelen quedarse cortas justo en lo que estas preguntas miden. Si estás evaluando opciones, revisa las ventajas de un software para psicólogos frente a las soluciones improvisadas.
Ten tu expediente electrónico en orden y deja de dudar
Cumplir con una norma no debería sentirse como una tarea más al final del día. Cuando el expediente vive en un solo lugar, con accesos controlados y respaldos automáticos, la pregunta «¿tendré esto realmente en orden?» simplemente deja de aparecer.
En Mindly sabemos que un buen expediente no es burocracia, sino parte de una atención ética. Por eso integramos agenda, expediente, notas y teleconsulta en un solo lugar, con la confidencialidad de tus pacientes como prioridad. Esto no reemplaza tu criterio profesional, pero sí te quita fricción para sostenerlo. Si quieres dedicar menos tiempo a lo operativo y más a tu trabajo clínico, conoce Mindly para especialistas y crea tu cuenta en Mindly.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-024
1. ¿Qué es la NOM-024 y para qué sirve?
Es la NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Establece los requisitos funcionales, de seguridad e interoperabilidad que deben cumplir los sistemas informáticos que manejan el expediente clínico electrónico, para que la información se registre, se resguarde y se intercambie de forma confidencial y confiable.
2. ¿Cuál es la diferencia entre la NOM-004 y la NOM-024?
La NOM-004 regula el contenido del expediente clínico: qué documentos lo integran, cómo se elaboran y cuánto se conservan. La NOM-024 regula el sistema informático que lo maneja: seguridad, control de acceso, trazabilidad e intercambio de información. La primera aplica siempre; la segunda, solo si llevas expediente electrónico.
3. ¿La NOM-024 sigue vigente?
Sí. La NOM-024-SSA3-2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, entró en vigor el 29 de enero de 2013 y continúa vigente. Sustituyó a la NOM-024-SSA3-2010, que sí fue cancelada.
4. ¿La NOM-024 aplica a un consultorio privado de psicología?
La norma es de observancia obligatoria para los establecimientos que prestan servicios de atención en salud y utilizan sistemas de registro electrónico, sin distinguir entre público y privado. Si llevas el expediente en papel, la que te obliga directamente es la NOM-004; en el momento en que lo llevas en digital, la NOM-024 entra en juego.
5. ¿Qué es un SIRES y qué significa que esté certificado?
SIRES es el nombre técnico de los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, es decir, cualquier software que capture, maneje o intercambie datos del expediente clínico. La Dirección General de Información en Salud evalúa y publica los sistemas certificados, un proceso orientado sobre todo a quienes intercambian información con el sistema nacional de salud.
6. ¿La NOM-024 aplica a la teleconsulta?
Aplica al sistema donde queda registrada la atención. Si documentas tus sesiones en línea dentro de un expediente electrónico, ese sistema debe cumplir los criterios de seguridad, control de acceso y trazabilidad de la norma. La modalidad de la sesión no cambia tus obligaciones sobre el expediente.
7. ¿Qué pasa si mi expediente electrónico no cumple con la NOM-024?
El riesgo no es solo normativo, también es clínico y ético: información sensible expuesta, registros que se pueden alterar sin rastro o respaldos inexistentes. Conviene revisar con tu proveedor cómo cubre los criterios de la norma y, si no puede documentarlo, valorar una herramienta especializada en la práctica clínica.